¿Cabe interponer un recurso extraordinario de revisión contra una resolución dictada por un tribunal contractual?
I.-Introducción Tratamos aquí una cuestión de índole procesal con el fin de informar a nuestros clientes y lectores que recurso, o recursos, serían procedentes de interponer contra la resolución que resuelva un litigio contractual por parte de cualquiera de los tribunales administrativos contractuales (estatales y/o autonómicos) que hay en España. Y es que tal cuestión fue planteada hace poco ante el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía (en adelante TACJA) por una empresa que primero le adjudicaron un contrato cuya resolución fue impugnada mediante recurso especial en materia de contratación que fue estimado por el TACJA. Contra esta resolución estimatoria aquella empresa decidió interponer ante el mismo tribunal un recurso extraordinario de revisión. Veamos cual es la doctrina del TACJA. II.-Régimen de los actos susceptibles de recurso especial. Para una mejor comprensión del problema planteado, es bueno hacer un breve repaso de lo que al respecto regula la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 16 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). En su artículo 44 se indican los actos susceptibles de recurso especial, es decir, los referidos a obras, suministros, acuerdos marco, sistemas dinámicos de adquisición y concesiones de obras o servicios que superen determinados umbrales en el valor estimado de cada uno de ellos. Seguidamente, el apartado 2 del precepto regula las actuaciones objeto de recurso: anuncios de licitación, pliegos y documentos contractuales, los actos de trámite, los acuerdos de adjudicación, etc. Lo que es susceptible de impugnar a través del recurso especial son [...]
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