¿Como se mide la capacidad de obrar de las personas jurídicas?
I.-Introducción Los licitadores deben evaluar, antes de presentar una oferta, si cumple escrupulosamente con el importante requisito o aptitud de la capacidad de obrar. En el caso de las personas jurídicas se exige un el requisito legal contemplado en la hoy vigente Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Veamos como regula esta cuestión la citada LCSP y cómo interpreta el alcance del requisito la doctrina emanada de diferentes tribunales administrativos contractuales. II.-Regulación de la capacidad de obrar en la LCSP El artículo 65 de la LCSP (Condiciones de aptitud para contratar) señala: “1. Solo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija esta Ley, se encuentren debidamente clasificados”. (El subrayado es nuestro). En cuanto a la capacidad de obrar de las personas jurídicas el artículo 66.1 de la LCSP señala: “Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios”. (El subrayado es nuestro). Significar que este requisito de capacidad de obrar no se puede sustituir por la clasificación o acreditación de solvencia, que es simplemente una forma de acreditar la capacidad técnica y la solvencia [...]
Artículo disponible sólo para usuarios registrados
Regístrate para leer todo el contenido de este artículo.