¿Cómo se puede restaurar el equilibrio económico de los contratos públicos?
I.-Introducción De manera reciente la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado (en lo sucesivo JCCPE) ha vuelto a pronunciarse sobre la cuestión del restablecimiento del equilibrio económico de los contratos con ocasión una concreta consulta formulada por una institución. Lógicamente nosotros nos saldremos de las consideraciones recogidas en concreto en la consulta y nos acogeremos a las consideraciones generales que se abordan en el informe para que los argumentos esgrimidos en el mismo nos puedan servir de basamento jurídico para cualquier otra situación similar a planteada. Ya hemos tenido ocasión de señalar en otras oportunidades anteriores que la solución a la pregunta del titular no resulta del todo fácil a la luz de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). A continuación, pues, observamos primero el criterio general señalado en la citada ley contractual y a continuación los mecanismos excepcionales que pueden superar la cerrazón de aquel criterio general. II.-Criterio general: la obligación de cumplir los acuerdos contractuales A este respecto se viene a señalar por la JCCPE que la ejecución de los contratos públicos está presidida por un principio rector fundamental en materia contractual cual es la obligación de cumplir los acuerdos celebrados entre las partes (Pacta Sunt Servanda) consagrado en el artículo 189 de la LCSP “los contratos deberán cumplirse a tenor de sus cláusulas (…)”. De dicho principio se inducen dos consecuencias: la inmutabilidad general de las prestaciones pactadas y la atribución al [...]
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