¿Cual es la aptitud para contratar con el sector público de las sociedades profesionales?
I.-Introducción Tratamos en este artículo la cuestión de la llamada capacidad legal de una sociedad limitada profesional cuando ha de contratar con la Administración Pública. Y traemos a colación este tema por ser una cuestión de suma importancia y además abordada por el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (en lo sucesivo TACRC) con ocasión de haberse impugnado una adjudicación de un contrato de servicios cuya licitación fue convocada por una mutua médica para cubrir unos servicios médicos concretos. En el caso que nos ocupa se impugnó la adjudicación a una sociedad profesional médica por entender que esta carecía de capacidad de obrar dado que no se encontraba inscrita en el correspondiente Registro de Sociedades Profesionales. El caballo de batalla es pues si dicha inscripción tiene o no el carácter de constitutiva. Como siempre hacemos en estos casos partiremos de la normativa aplicable que, en primer lugar, no es otra que la hoy vigente Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 29 de febrero de 2014 (en adelante LCSP) y, en segundo lugar, la Ley 2/2007 de Sociedades Profesionales (en lo sucesivo LSP) para después abordar la doctrina del mencionado TACRC. II.-Normativa aplicable El artículo 65, apartados 1 y 2, de la LCSP señala lo siguiente: “1. Solo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así [...]
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