¿Cuando se han de impugnar los pliegos?

¿Cuando se han de impugnar los pliegos?

I.-Introducción El presente artículo trata de aclarar en que momento procesal se han de impugnar los Pliegos de Clausulas que rigen una licitación. Ocurre muchas veces que los licitadores presentan sus ofertas y cuando llega a su término el procedimiento de adjudicación se dan cuenta que alguna cláusula es dudosa o bien no es posible cumplirla. De antemano, y al margen de lo que a continuación vamos a abordar, nos permitimos hacer desde esta páginas la siguiente recomendación a todos nuestros clientes y lectores: antes de participar en cualquier licitación es necesario leer con atención los Pliegos por que son documentos contractuales de obligado cumplimiento. Y antes de presentar una oferta es necesario saber si se está en condiciones de dar cumplimiento a lo establecido en tales documentos. A continuación vamos a ver que soluciones nos ofrece sobre el particular tanto la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP) como el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (en lo sucesivo TACRC) en una reciente Resolución fechada el pasado día 29 de diciembre de 2021. II.-La regulación reflejada en la LCSP El artículo 44 de la LCSP (sobre Recurso especial) señala los actos recurribles y establece en su apartado 1: “1. Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, los actos y decisiones relacionados en el apartado 2 de este mismo artículo, cuando se refieran a los siguientes contratos que pretendan concertar las Administraciones Públicas o las restantes entidades que ostenten la condición de poderes adjudicadores: a) Contratos de obras cuyo valor [...]

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