¿Cuándo una corporación de derecho público puede interponer un recurso especial?

¿Cuándo una corporación de derecho público puede interponer un recurso especial?

I.-Introducción Nos adentramos esta vez en una cuestión de índole procesal, o si se quiere formal, relativa a la posibilidad de que un Colegio profesional o Corporación de Derecho Público cualesquiera, pueda o no interponer un recurso especial ante un Tribunal contractual. Es decir, se trataría de aclarar el alcance y valor de un colegio profesional para poder ostentar a o no la debida legitimación activa para interponer el citado recurso especial. El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (en lo sucesivo TACRC) ha conocido de un recurso interpuesto por un Colegio Oficial de Arquitectos contra los pliegos de un contrato de servicio de asesoría técnica en materia arquitectónica para una mutua colaboradora con la Seguridad Social. Como siempre nos vamos a ayudar de la normativa aplicable que no es otra que la hoy vigente Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), así como de la “ratio decidendi” de la propia resolución antes mencionada. II.-Normativa aplicable El artículo 48 (Legitimación) de la LCSP señala a este respecto: “Podrá interponer el recurso especial en materia de contratación cualquier persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos, individuales o colectivos, se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectado, de manera directa o indirecta, por las decisiones objeto de recurso. Estarán también legitimadas para interponer este recurso, contra los actos susceptibles de ser recurridos, las organizaciones sindicales cuando de las actuaciones o decisiones recurribles pudiera deducirse fundadamente que estas implican que en el [...]

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