¿Cuándo una oferta resultará susceptible de aclaración y/o subsanación?

¿Cuándo una oferta resultará susceptible de aclaración y/o subsanación?

I.-Introducción Al querer abordar esta cuestión nos apoyamos como pauta al criterio que, en reiteradas ocasiones, han invocado algunos de los más importantes órganos administrativos que han tratado el tema a nivel contractual público. En este sentido, vamos a partir de un reciente pronunciamiento del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (en lo sucesivo TACRC) que resolvió una impugnación de la decisión de un órgano de contratación consistente en no ofrecer a la empresa impugnadora la posibilidad de subsanar un aspecto concreto del contenido de su oferta que de haberse concedido le hubiera permitido obtener una mayor puntuación en los criterios evaluables mediante fórmula. Y es que, en el supuesto concreto que analizamos, sucedió que el recurrente no aportó la titulación del equipo y los certificados de ejecución para determinados servicios (cursos de formación, etc.) y el órgano de contratación omitió el trámite de solicitud de aclaración o subsanación señalado en el artículo 176 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por el que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP). Veamos, como siempre a nivel general, como resuelve la cuestión suscitada tanto la normativa contractual como la doctrina de los órganos administrativos competentes para analizar las controversias en materia contractual pública. II.-Normativa aplicable El artículo 139.1 de la LCSP establece la obligación de que los interesados ajsuten la presentación de sus ofertas y restante documentación a los pliegos. Y al respecto señala: “Las proposiciones de los interesados [...]

Artículo disponible sólo para usuarios registrados

Regístrate para leer todo el contenido de este artículo.