¿Es habitual la utilización de un único criterio de adjudicación en los contratos intensivos de mano de obra como el de limpieza?
I.-Introducción Abordamos aquí una cuestión planteada ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (en lo sucesivo TACRC), por una entidad sectorial representativa de los intereses afectados por el colectivo relacionado con los servicios de limpieza (intensivo en mano de obra) contra determinadas cláusulas de los pliegos reguladores de un contrato en las que utilizaba un único criterio de adjudicación (el precio). Los términos del debate quedaron establecidos de una parte la empresa recurrente que consideró que la inclusión, en los pliegos impugnados, de un único criterio de adjudicación, además de representar una clara infracción del ordenamiento jurídico, fomenta la desigualdad entre los licitadores y restringe ilegítimamente la competencia, al favorecer la contratación de aquellas empresas que cuenten con una mayor capacidad económica. Y, por otra parte, el órgano de contratación, en su informe, se opone a la consideración del servicio de limpieza objeto del presente contrato como servicio intensivo de mano de obra, y solicitó por ello la desestimación del recurso especial. A continuación, vamos a conocer lo que señala al respecto la hoy vigente Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), la doctrina del citado TACRC en sus resoluciones y finalmente el Comité Económico Social Europeo (en adelante CESE) en un Dictamen relativo a a los servicios de limpieza. II. Normativa aplicable El artículo 145.3.g) de la LCSP establece lo siguiente: “3. La aplicación de más de un criterio de adjudicación [...]
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