¿Es posible la devolución o cancelación anticipada de la garantía definitiva antes de que finalice el plazo de ejecución del contrato?

¿Es posible la devolución o cancelación anticipada de la garantía definitiva antes de que finalice el plazo de ejecución del contrato?

I.-Introducción Pretendemos abordar en este artículo un Informe emitido por la Junta Consultiva de Contractació Administrativa de Cataluña (en adelante JCCAC) a una consulta planteada por un Consejo Comarcal catalán respecto a la posibilidad de devolver o cancelar anticipadamente la garantía definitiva antes de la finalización del plazo de ejecución. Para responder a tal cuestión vamos a seguir con nuestra “ortodoxia” estructural y habitual de acogernos principalmente a lo que señala la hoy vigente Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en lo sucesivo LCSP) y sobre todo basándonos en el Informe de la JCCAC, a que más arriba hicimos referencia. II.-Régimen jurídico aplicable a las garantías Por lo pronto la propia JCCAC viene a indicar que las garantías exigibles en la contratación del sector público se regula en los artículos 106 a 114 de la LCSP, diferenciando entre las que son exigibles en los contratos suscritos por las administraciones públicas (la garantía provisional en el artículo 109 y la definitiva en los artículos 107 a 111), y las garantías a prestar en el resto de contratos del sector público (artículo 114), respecto de los cuales la Ley otorga un margen más amplio de libertad para su establecimiento a los entes, organismos y entidades del sector público que carecen de la consideración de administración pública. En cuanto a la garantía definitiva, el apartado primero del artículo 107 de la LCSP dispone que, al margen de las previsiones recogidas en los apartados cuatro y cinco de este mismo artículo [...]

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