¿Para cuándo la contratación pública electrónica obligatoria?

¿Para cuándo la contratación pública electrónica obligatoria?

¿Para cuándo la contratación pública electrónica obligatoria?

I.-Introducción La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por el que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), que como sabemos entró en vigor el pasado 9 de marzo, viene a establecer la obligatoriedad de la contratación pública electrónica. Sin embargo el calendario a nivel europeo es muy otro pues la previsión de las Directivas en orden a implantar obligatoriamente la gestión electrónica en el ámbito de la contratación pública es a partir del 18 de octubre de 2018, salvo en lo que se refiere al tratamiento electrónico de las ofertas, su evaluación electrónica o su tratamiento automatizado. Y tampoco será obligatoria la gestión electrónica en la fase posterior a la adjudicación del contrato, es decir a la ejecución del mismo. Vamos a intentar aclarar, a través de este artículo, la cuestión de la obligatoriedad de la contratación pública electrónica en el bien entendido de que el tema hay que dejarlo un poco abierto en la medida en que las previsiones legislativas difícilmente pueden llevarse a término en esta cuestión si desde las instancias administrativas no hay el convencimiento necesario. En todo caso vamos a ver lo que dice la legislación común al respecto para luego abordar en concreto la LCSP para, finalmente, dar una sucinta instrucción al respecto. II.-Legislación común Desde octubre de 2016 entraron en vigor simultáneamente dos de los textos normativos más importantes en materia de regulación administrativa: la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la [...]

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