¿Puede recurrir una adjudicación quien ha resultado tercero clasificado?

¿Puede recurrir una adjudicación quien ha resultado tercero clasificado?

I.-Introducción Abordamos hoy la legitimación activa para poder interponer un recurso especial contra la adjudicación en una licitación. Vamos a ver como aborda esta cuestión tanto la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP) y lo que al respecto señala el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (en lo sucesivo TACRC). Lo que aquí abordamos es un supuesto en virtud del cual una Mesa de Contratación adopta el acuerdo de clasificación por orden decreciente de las varias proposiciones presentadas, y realiza la propuesta de adjudicación del contrato a favor de la empresa que resulta clasificada en primer lugar. Con posterioridad el órgano de contratación acuerda la adjudicación con arreglo a lo señalado por dicha Mesa de Contratación. La pregunta es: ¿a cualquiera de las restantes empresas -a partir de la tercera clasificada- que han presentado sus propuestas se les está permitido recurrir contra dicho acuerdo de adjudicación?. Vamos a analizarlo. II.-Régimen jurídico de la legitimación activa. El artículo 1.3 de la Directiva 89/665/CEE establece que: “El recurso sea accesible, como mínimo, a cualquier persona que tenga o haya tenido interés en obtener un determinado contrato y que se haya visto o puede verse perjudicada por una presunta infraccción”. El artículo 48 (Legitimación) de la LCSP señala lo siguiente: “Podrá interponer el recurso especial en materia de contratación cualquier persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos, individuales o colectivos, se [...]

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