¿Pueden las administraciones públicas desistir del procedimiento contractual de adjudicación?

¿Pueden las administraciones públicas desistir del procedimiento contractual de adjudicación?

I.-Introducción En este artículo vamos a tratar sobre la cuestión del desistimiento decretado por un Ayuntamiento para continuar un procedimiento contractual a raíz de un recurso especial interpuesto, contra los pliegos de condiciones administrativas que regían un contrato de festejos taurinos, realizado por una empresa que había presentado la correspondiente oferta. Tras la interposición del recurso, el Tribunal acordó la suspensión cautelar del procedimiento de contratación. Posteriormente, el órgano de contratación decretó desistir del procedimiento con la motivación de que para hacer posible celebrar los festejos taurinos, de gran tradición e importancia para el Municipio, resultaba necesario que el contrato estuviera adjudicado antes del mes de agosto con el fin de garantizar que la empresa adjudicataria pueda realizar las operaciones de preparación necesarias para su ejecución, “no pudiendo esperar por tanto a la resolución del recurso”. Con lo que el órgano de contratación inició un nuevo expediente de contratación que luego volvió a desistir también por que el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (en lo sucesivo TACRC) estimó el recurso contra los Pliegos. La empresa, que obtuvo la estimación del recurso especial contra los pliegos, decidió también impugnar contra el acto de desistimiento del primer procedimiento administrativo contractual. A este respecto, la empresa recurrente consideró el desistimiento del primer procedimiento contrario a derecho por el motivo, entre otros y a los efectos que aquí nos interesan, siguiente: Inexistencia de causa justificativa del desistimiento, ya que no se fundamentó en ninguna infracción no subsanable del procedimiento de contratación. Por tanto, [...]

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