¿Que convenio colectivo se ha de considerar vigente en el momento de formular una oferta?
I.-Introducción Al querer abordar esta cuestión lo primero que será preciso indicar es que este es un asunto abordado recientemente por el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (en adelante TACRC). En efecto, una empresa interpuso recurso especial contra la adjudicación de un contrato de servicios fundamentando que la empresa adjudicataria presentó una oferta que no cumplía con las condiciones del convenio colectivo del sector. Por lo que tal oferta suponía, a su entender, la no viabilidad de la ejecución del contrato. Y es que la empresa recurrente cuestionó los cálculos de los costes de personal realizados por la empresa adjudicataria basándose en que había que considerar esos costes con base al convenio colectivo del sector publicado en el boletín oficial con fecha posterior a la publicación del anuncio de licitación en la Plataforma de Contratación y con posterioridad a la fecha final de presentación de ofertas. Y es que en la elaboración del expediente de contratación y de fijación del presupuesto base de licitación se tomaron como criterio las tablas salariales para el cálculo de los costes salariales del convenio vigente anterior al indicado por la parte recurrente. Dichos costes salariales, incluso aplicando la cláusula de actualización, resultaban inferiores al del convenio colectivo de fecha posterior a la publicación del anuncio de licitación y a la fecha final de presentación de ofertas. Como oportunamente hacemos en estos casos, nos detendremos en la normativa aplicable que no es otra que la hoy vigente Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de [...]
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