¿Que posibilidades hay para poder modificar y revisar los precios de los contratos administrativos?

¿Que posibilidades hay para poder modificar y revisar los precios de los contratos administrativos?

¿Que posibilidades hay para poder modificar y revisar los precios de los contratos administrativos?

I.-Introducción Hoy nos volvemos a acercar sobre un tema que está afectando sobre todo a los contratos de obras: la posibilidad o no de modificar y revisar los precios como consecuencia de su variabilidad a raíz de dos acontecimientos extraordinarios que aún nos afectan como son: primero la pasada pandemia por el virus SARS-COVID y después el conflicto bélico en Ucrania. A este respecto el Consejo Consultivo de La Rioja abordó en su momento esta cuestión a resultas de una consulta formulada por un Ayuntamiento riojano en la que, entre otras preguntas, se pedía opinión sobre la posibilidad de aprobar un modificado del proyecto por considerar que durante la ejecución de las obras los precios de los materiales habían sufrido un incremento notable derivado de la situación mundial, de modo que fue necesario ajustar el alcance de las obras siendo preciso, además, realizar una actualización de las unidades de obra. Básicamente, para resolver esta cuestión, hacemos uso de la opinión vertida en un Dictamen como una opinión jurídicamente autorizada del órgano consultivo riojano que a lo largo del mismo interpreta por un lado la normativa aplicable, comenzando por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP); y, por otro, la normativa específica aprobada como consecuencia de la crisis mundial desatada a que hicimos más arriba referencia. II.-Reglas generales en materia de contratación administrativa El Dictamen empieza por recordar las siguientes reglas generales: a) Principio de la eficacia vinculante del contrato y el de la invariabilidad de sus cláusulas. b) Que la [...]

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