¿Se puede acreditar la solvencia técnica y profesional a través de otra empresa a subcontratar?
I.-Introducción Tratamos en este artículo una cuestión que fue recientemente debatida en el seno del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (en lo sucesivo TACRC) con ocasión de un recurso especial formulado por una empresa que fue excluida en una licitación por presentar en el sobre electrónico A la declaración responsable de que tanto en la solvencia económica como la técnica no iba a recurrir a la capacidad de terceros para su acreditación. En el caso que nos ocupa el órgano de contratación estimó el no adjudicar el contrato, que, en la fase de presentación de documentación prevista en el artículo 150.2 de la LCSP, acreditó la solvencia por medios ajenos, cuando en el DEUC había manifestado que la acreditaría por medios propios, considerándose que no era subsanable el error alegado sobre lo declarado. Por su parte, la empresa recurrente alegó en su recurso como principal argumento que pese a que en el Anexo del DEUC señaló la opción de no recurrir a medios externos, el órgano de contratación debería de haber interpretado que ello no era óbice para concluir que la empresa necesitaría hacerlo, basando su argumento en que en el mismo Anexo había señalado que subcontrataría a dos empresas para la realización del servicio, hasta un 95% de los trabajos. Como ha sido constante en estos casos, vamos a abordar esta cuestión desde el prisma del ordenamiento jurídico en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP) y la doctrina asentada por el propio TACRC. II.-Normativa [...]
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