¿Son susceptibles de un recurso especial los contratos patrimoniales?
I.-Introducción Se analiza hoy un recurso especial formulado contra los pliegos de un contrato cuyo objeto es la autorización de la ocupación del dominio público mediante la instalación de atracciones, restauración y variantes en el recinto ferial y espacios aledaños de una determinada localidad madrileña con ocasión de sus fiestas patronales. La autorización se entenderá otorgada a riesgo y ventura del concesionario, y se realizará a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero. El órgano examinador del caso fue el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (en lo sucesivo TACP) y sobre esta resolución vamos a concretar la respuesta a la pregunta que formulamos en el título. Como siempre, trataremos la cuestión analizando tanto la normativa jurídica como las resoluciones de los tribunales contractuales que han servido de precedentes en el caso que nos ocupa. II.-Normativa aplicable De una parte, es bueno tener en cuenta el artículo 86.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas que señala: “2. El aprovechamiento especial de los bienes de dominio público, así como su uso privativo, cuando la ocupación se efectúe únicamente con instalaciones desmontables o bienes muebles, estarán sujetos a autorización o, si la duración del aprovechamiento o uso excede de cuatro años, a concesión”. Y de otra la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP) en cuyo artículo 44 y a los efectos que aquí interesan se [...]
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