Algunas conclusiones y recomendaciones del tribunal de cuentas sobre los contratos de emergencia por el covid-19

Algunas conclusiones y recomendaciones del tribunal de cuentas sobre los contratos de emergencia por el covid-19

Algunas conclusiones y recomendaciones del tribunal de cuentas sobre los contratos de emergencia por el covid-19

I.-Introducción El Tribunal de Cuentas (en adelante TC) ha publicado recientemente el “Informe de fiscalización de los contratos de emergencia celebrados en 2020 para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 por los Ministerios del Área Político-Administrativa del Estado y sus Organismos Autónomos, aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas en sesión de 20 de diciembre de 2023”. Nosotros, por su alcance e importancia, vamos a reproducir en parte las conclusiones y las recomendaciones que un extracto de dicho Informe recoge. Por razones de espacio no podemos aquí abordar la cuestión en su totalidad. Se dice que los objetivos de la fiscalización han sido de cumplimiento y operativa y ha tenido por finalidad comprobar la justificación de la emergencia de los contratos celebrados para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como la observancia de la legalidad en la preparación, tramitación, adjudicación, formalización, ejecución y cumplimiento de estos contratos junto con el análisis de algunos aspectos operativos. II.-Conclusiones relativas a los contratos celebrados y al cumplimiento de las obligaciones legales de remisión de documentación al Tribunal de Cuentas. Los Ministerios fiscalizados celebraron durante 2020 un total de 152 contratos de emergencia para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 por importe de 523.900.961, 99 euros. De ellos, 78 contratos (51,3%) fueron contratos de suministros por importe de 495.002.832, 77 euros (93,6%); 68 contratos (44,7%) fueron contratos de servicios por importe de 32.707.120, 99 euros (6,2%); y 6 contratos (4%) fueron obras y otros. En relación con la obligación de remitir al TC dentro de los tres meses siguientes a la formalización del contrato, cuando supere [...]

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