Algunas novedades fiscales en la nueva ley de contratos
En anteriores artículos hemos abordado las principales novedades en el orden jurídico que trae la nueva Ley )/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP) que entró en vigor el pasado día 9 de marzo. En este artículo vamos a abordar lo referente a las novedades de carácter fiscal que trae la nueva Ley. Y en concreto en lo referente a las modificaciones operadas en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto del Valor Añadido (en adelante IVA) a través de la disposición final décima de la citada LCSP. Como sabemos el IVA es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava, en la forma y condiciones previstas en la ley, las siguientes operaciones: a) Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales. b) Las adquisiciones intracomunitarias de bienes. c) Las importaciones de bienes. Dentro de las operaciones no sujetas al impuesto indicar que la LCSP modifica los apartados A), B), C), D) y E) del número 8º del artículo 7 de la Ley del IVA que quedan como sigue: “8.º A) Las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas directamente por las Administraciones Públicas, así como las entidades a las que se refieren los apartados C) y D) de este número, sin contraprestación o mediante contraprestación de naturaleza tributaria. B) A estos efectos se considerarán Administraciones Públicas: a) La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local. b) Las Entidades Gestoras y los Servicios Comunes de la Seguridad Social. c) Los Organismos Autónomos, las Universidades Públicas y las Agencias Estatales. d) Cualesquiera entidad de derecho público con personalidad jurídica [...]
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