Cesión de contratos administrativos (parte II)

Cesión de contratos administrativos (parte II)

Cesión de contratos administrativos (parte II)

II.-Requisitos Para que los adjudicatarios puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros deberán cumplirse los siguientes requisitos: a) Que el órgano de contratación autorice de forma previa y expresa, la cesión. b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato o, cuando se trate de la gestión de servicio público, que haya efectuado su explotación durante al menos una quinta parte del plazo de duración del contrato. No será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose el adjudicatario en concurso aunque se haya abierto la fase de liquidación. c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar. d) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública. Una vez consumada la cesión del contrato administrativo, el cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían la cedente. III.-La cesión parcial Aunque la cesión parcial podría llegar a confundirse con la subrogación del artículo 227 del TRLCSP, sin embargo la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Canarias sostiene en su Informe 5/2009, de 30 de julio que tal cesión si sería posible: “siempre que la cesión afecte a prestaciones que, constituyendo una unidad funcional independiente, sean susceptibles de ejecución y utilización separada, sin alterar la naturaleza e integridad del contrato inicialmente adjudicado, y siempre que el cesionario reúna los requisitos de solvencia y medios exigidos para realizar las [...]

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