Cobertura a la colocación de sillas y tribunas en las fiestas locales
I.-Introducción Se pretende en este artículo analizar y recoger la respuesta que dio la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado (en lo sucesivo JCCPE) a una consulta formulada por un Ayuntamiento español sobre cual sería la figura jurídica adecuada para dar cobertura a la colocación de sillas y tribunas durante las fiestas de interés local, inquiriendo si se trata de un uso demanial sujeto a autorización o licencia, o si, por el contrario, dicha actividad debe incardinarse en el ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Como siempre hacemos en estos casos, y es norma habitual de conducta, ofrecemos la solución a esta disyuntiva jurídica primero partiendo de lo que al respecto se señala en la normativa aplicable (en el presente caso la citada LCSP y la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas -en lo sucesivo LPAP-) para finalmente ocuparnos de la opinión siempre autorizada de la JCCPE cerrando el tema con sus conclusiones definitivas. II.-Normativa de aplicación Como hemos dicho la JCCPE parte de la LCSP que en su artículo 9, apartado 1, señala: “Se encuentran excluidas de la presente Ley las autorizaciones y concesiones sobre bienes de dominio público y los contratos de explotación de bienes patrimoniales distintos a los definidos en el artículo 14, que se regularán por su legislación específica salvo en los casos en que expresamente se declaren de aplicación las prescripciones de la presente Ley”. La citada norma también dispone, en su artículo 25, lo [...]
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