Contratación Pública de Seguros: La habilitación profesional

Contratación Pública de Seguros: La habilitación profesional

I.-Introducción Vamos a tratar como resuelve, en la Resolución número 1163/2019, el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (en adelante TACRC) un supuesto concreto de exclusión de una oferta que dos empresas del sector actuarial presentaron para la contratación del servicio de valoración actuarial y asesoramiento de las pólizas contratadas por FRATERNIDAD-MUTRESPA. El motivo de exclusión aducido por el Órgano de Asistencia es que las citadas empresas no acreditaron la habilitación exigida en los pliegos que consistía en la presentación del certificado del Colegio de Actuarios que demuestre que la sociedad profesional actuarial tiene la autorización expresa para emitir informes actuariales. Nos parece interesante esta resolución de cara a informar a nuestros clientes y lectores que pertenecen al sector actuarial y del seguro. Vamos a ver como resuelve la controversia el TACRC. II.-Planteamiento de la controversia Por lo pronto, el órgano de contratación justifica la exclusión con base en lo estipulado en la cláusula 16 del Pliego de Cláusulas Administrativas, que exigía el siguiente requisitos documental: “Los licitadores han de poseer el Certificado de Actuarios en el que se acredite que el actuario responsable de emitir el Informe Actuarial tiene autorización expresa para emitir dicho informe. Si el licitador fuese una Sociedad Actuarial Profesional, presentará certificado del Colegio de Actuarios que acredite que la Sociedad Actuarial tiene autorización expresa para emitir informe Actuarial”. Una de las empresas excluidas aporto copia del certificado del título habilitante de sus empleados, emitido por el Instituto de Actuarios Españoles, pero no certificado de que la sociedad tuviera autorización expresa para emitir informe actuarial. Y otra [...]

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