Contratación pública y discapacidad
I.-Introducción La protección de las personas con discapacidad esta recogida con carácter general en la Constitución Española en su artículo 49 al señalar: “Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que éste Título otorga a todos los ciudadanos”. Por su parte, el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre que aprobó la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, señala en su artículo 1 a) que tiene por objeto: “Garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato, así como el ejercicio real y efectivo de derechos por parte de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones del resto de ciudadanos y ciudadanas, a través de la promoción de la autonomía personal, de la accesibilidad universal, del acceso al empleo, de la inclusión en la comunidad y la vida independiente y de la erradicación de toda forma de discriminación, conforme a los artículos 9.2, 10 y 49 de la Constitución Española y a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad y los tratados y acuerdos internacionales ratificados por España”. Y finalmente, a los efectos que aquí nos interesan, tenemos la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP) en donde [...]
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