El acuerdo marco en la contratación pública
1º.-Definición del Acuerdo Marco
El acuerdo marco es una forma de racionalización técnica de la contratación regulado en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (RD Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre) -en lo sucesivo LCSP-.
Consiste en la celebración de un acuerdo con uno o varios empresarios con el fin de determinar las condiciones a que habrán de ajustarse los contratos que se pretendan adjudicar por el órgano de contratación durante un periodo de tiempo determinado.
Se trata de establecer previamente una serie de condiciones o términos que serán comunes a todos los contratos basados en ese acuerdo marco.
Según la mencionada ley contractual, esta forma de contratación no debe de hacerse de forma generalizada o de manera que la libre competencia se vea obstaculizada, restringida y/o falseada.
Por eso, una vez celebrado el acuerdo marco, los órganos y/o organismos que necesiten determinados servicios o suministros seleccionarán -dentro de un catalogo o mediante una nueva licitación-, la empresa participante en el acuerdo marco cuyos productos o servicios puedan satisfacer las necesidades que concretamente se precisen en aquel momento.
Una vez adjudicado se firmará, entre el organismo y/o órgano correspondiente y la empresa adjudicataria, un contrato basado (a veces recibe esta denominación precisamente porque dicho contrato se basa en el acuerdo marco previamente suscrito).
La duración del acuerdo marco no podrá exceder normalmente de loscuatro años, salvo casos muy excepcionales que en todo caso habrá que motivar de manera suficiente.
Para la celebración de un acuerdo marco no existen especialidades en cuanto a la preparación del expediente administrativo correspondiente, anuncio en el perfil del contratante del órgano de contratación así como la necesidad de publicarse en el BOE o Boletines Oficiales de las CCAA dentro de un plazo de 48 días de antelación.
Para el caso de que se pretendan adjudicar contratos sujetos a regulación armonizada mediante estos acuerdos marco, resulta de obligación que en el plazo de 48 horas desde la celebración del acuerdo marco se remita al Diario Oficial de la Unión Europea el correspondiente anuncio (lógicamente en este supuesto además del correspondiente anuncio en el BOE).
2º.-Limites
Los términos del acuerdo marco son los que determinan las limitaciones en la adjudicación de los contratos basados en aquél. En este sentido cabe indicar:
a) Solo cabe adjudicar un contrato objeto de un acuerdo marco a algunas de las empresas que previamente hayan firmado aquel acuerdo.
b) No caben introducir modificaciones en el contrato en relación a los que hayan sido fijados al celebrar el acuerdo marco. No puede haber disparidad entre el acuerdo marco y el contrato basado en aquél.
3º.-Tipos de Acuerdos Marco
Se puede decir que existen dos tipos de acuerdos marco:
a) Aquellos que no tienen todos los términos y condiciones de los contratos fijados en el acuerdo marco: en cuyo caso habrá de hacerse una segunda licitación entre las empresas que forman parte del mismo.
b) Aquellos en que si tienen todos los términos o condiciones de los contratos fijados en el propio acuerdo marco: no siendo en este supuesto necesario una segunda licitación.
Lógicamente, esta segunda licitación dependerá de si el acuerdo marco se hubiese celebrado con un empresario o con varios. Si es con un empresario no tendrá ningún sentido celebrar una nueva licitación siendo esta más factible cuando son varios los empresarios que han suscrito el acuerdo marco.
Cuando se trate de adjudicar un contrato de regulación armonizada, el proceso consistirá siempre en consultar primero a todas las empresas que se muestran capaces de ejecutarlo. No así los contratos no armonizados en los que el órgano de contratación tan solo llamará a alguna de ellas con tal de que sean como mínimo tres.
Las ofertas se han de formular por escrito.
Al margen del anterior procedimiento, el órgano de contratación puede optar por utilizar una subasta electrónica.
4º.-Ejemplos de contratación mediante Acuerdos Marco
Aquí sólo vamos a relacionar ejemplos de contratación mediante acuerdos marco:
-Adquisición de vehículos por la Administración
-Servicios de alojamiento
-Adquisición de equipos y software de comunicaciones
-Combustibles en estaciones de servicio
-Suministros de papel.
-Electricidad.
-Material de oficina, etc.
Hemos querido ilustrar aquí, de manera siquiera muy breve, como se articula jurídicamente esta vía reconocida por la LCSP y que es la figura del acuerdo marco como el mejor instrumento de racionalización técnica de los contratos.
Ello sin perjuicio de que, como ya se conoce, “Infoconcurso” tiene implantada una asistencia jurídica para que sus clientes reciban el asesoramiento legal sobre la presente cuestión que nos ocupa.