El Documento Europeo Único de Contratación (DEUC)

El Documento Europeo Único de Contratación (DEUC)

El Documento Europeo Único de Contratación (DEUC)

I.-Introducción La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por el que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en lo sucesivo LCSP) viene a consagrar el uso en las licitaciones del Documento Europeo Único de Contratación (en adelante DEUC). El DEUC consiste en una declaración responsable a realizar por parte del operador económico que viene a sustituir a los certificados expedidos por las autoridades públicas y/o por terceros y cuya finalidad es el acreditar, preliminarmente ante el órgano de contratación, que se cumplen los requisitos exigidos de aptitud para contratar y la ausencia de prohibiciones de contratar. Como cabe suponer, su objetivo principal es el ahorro burocrático que supone al operador económico el tener que acreditar los requisitos que le son exigidos para poder licitar a través de los documentos correspondientes. Su objetivo, pues, es el ayudar a agilizar los trámites a todas las empresas que quieren acudir a una licitación. Esta cuestión forma parte de un paquete de medidas que han ido adoptándose por la Unión Europea –dentro de la denominada “Estrategia Europea 2020”- para que un mayor número de operadores y empresas (sobre todo las PYMES) puedan acceder a las licitaciones de una manera más ágil y con mucha menor burocracia. Por supuesto, la presentación del DEUC no implica que en trámites posteriores de la licitación se le obligue al operador económico el tener que acreditar el cumplimiento de los citados requisitos para contratar, sobre todo al que resulte adjudicatario. Al final el DEUC es un documento formal, meramente declarativo, cuya verificación de su contenido se realizará a la empresa que [...]

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