El impacto del brexit en la contratación administrativa

El impacto del brexit en la contratación administrativa

El impacto del brexit en la contratación administrativa

I.-Introducción   La semana pasada la ministra de Economía de España, Nadia Calviño, viajó a Londres para conocer de primera mano la opinión de directivos de empresa, bancos y fondos de inversión sobre el impacto que producirá el Brexit (salida del Reino Unido de la Unión Europea).   En efecto, la fecha prevista para la separación británica es el próximo día 29 de marzo de 2019 y existe la lógica preocupación en aquellas empresas que tienen una mayor inversión en aquel país: Iberdrola, el Banco de Santander y Telefónica, entre otras. Y es que en juego está la cuestión de la libertad de circulación de personas en cuanto a los desplazamientos que los directivos y trabajadores de aquellas empresas deben realizar a sus filiales ubicadas en el Reino Unido.   El régimen jurídico aplicable lo tenemos en el artículo 50 del Tratado de Lisboa  que establece:   ?1. Todo Estado miembro podrá decidir, de conformidad con sus normas constitucionales, retirarse de la Unión.   2. El Estado miembro que decida retirarse notificará su intención al Consejo Europeo. A la luz de las orientaciones del Consejo Europeo, la Unión negociará y celebrará con ese Estado un acuerdo que establecerá la forma de su retirada, teniendo en cuanta el marco de sus relaciones futuras con la Unión. Este acuerdo se negociará con arreglo al apartado 3 del artículo 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. El Consejo lo celebrará en nombre de la Unión por mayoría cualificada, previa aprobación del Parlamento Europeo.   3.-Los Tratados dejarán de aplicarse al Estado de que se trate a partir de la fecha de entrada en vigor del acuerdo de retirada o, en su defecto, a los [...]

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