El origen de la nueva ley de contratos del sector público

El origen de la nueva ley de contratos del sector público

El origen de la nueva ley de contratos del sector público

1.-Las Directivas de la UE

En el año 2014 la Unión Europea aprobó, entre otras dos Directivas de contratos públicos.

La Directiva 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión.

La Directiva 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y que derogó la Directiva 2004/18/CE.

Las citadas Directivas establecieron un plazo de transposición que concluyó el pasado 18 de abril de 2016.

Lo cierto es que en España tales Directivas de 2014 no han sido todavía transpuestas a nuestro ordenamiento jurídico a través de la correspondiente ley aprobada por las Cortes Generales.

Precisamente, el Proyecto de Ley de Contratos del Sector Público en tramitación es el encargado de transponer al ordenamiento jurídico español las citadas Directivas.

2.-La etapa intermedia

Mientras tanto las Directivas, una vez entran en vigor, son de obligado cumplimiento para los Estados miembros destinatarios y lo son en todos sus elementos. Podemos decir que las Directivas tienen un efecto directo aunque el país destinatario no haya cumplido con la obligación de transponerlas.

Y ello se debe a la primacía propia del Ordenamiento Jurídico de la Unión Europea de suerte que si una Directiva no ha sido transpuesta en plazo sus preceptos puedan ser invocados, en determinadas circunstancias, con preferencia a aquella normativa interna que los contradiga.

Lógicamente el efecto directo de aplicación de una Directiva que no ha sido transpuesta ha de afectar y no puede extenderse más allá del ámbito de aplicación de sus normas y con el alcance que éstas determinen, por qué este es también el ámbito al que tiene que llegar en su día la necesaria transposición.

En todo caso, aquel efecto directo se produce en los casos en que el derecho nacional no puede interpretarse a la luz de la Directiva no transpuesta. En los supuestos en los que el contenido de la Directiva no contraviene in totum la normativa nacional se ha de realizar una labor hermenéutica y de adaptación por parte de los órganos de recursos contractuales que han de aplicarla, etc.

Por tanto, la legislación en vigor sobre contratación pública (el aún vigente TRLCSP) ha de releerse a la luz de las nuevas Directivas.

Finalmente, y a modo de conclusión, el efecto directo del que venimos hablando solo lo pueden invocar los particulares y operadores económicos para hacer valer sus derechos e intereses frente al Estado.

Sin embargo, queda excluido invocar ese efecto directo de la Directiva en una contienda jurídica entre los particulares y, mucho menos, puede invocarlo el Estado, y poderes públicos en general -verbigracia los poderes adjudicadores-, frente a los particulares, porque un Estado no puede sacar partido de su incumplimiento que consiste en la obligación de transponer en una normativa, según establece el Derecho de la Unión.

En otro apartado tendremos la oportunidad de abordar algunas cuestiones relativas al contenido del nuevo proyecto de LCSP, hoy en fase de discusión parlamentaria.