El pago del precio y de los intereses de demora

El pago del precio y de los intereses de demora

I.-Introducción La ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP) contiene un apartado especifico en donde se regula el pago del precio y los intereses de demora por parte de las Administraciones Púbicas. Entendemos que a nuestros lectores esta cuestión suscita un especial interés pues en cierta manera el pago del precio es el derecho principal que le asiste al contratista. Un derecho a cobrar que la jurisprudencia determina sobre la base de “obras realmente ejecutadas”, es decir ni meras especulaciones ni tampoco expectativas. De ahí también, como veremos, si se realiza una ejecución parcial el contratista tendrá el derecho a percibir el importe de la parte que ha ejecutado. Ni más ni menos. II.-El pago del precio La LCSP señala que el contratista tendrá derecho al abono del precio convenido por la prestación realizada en los términos establecidos en la citada normativa y en el propio documento contractual. En este sentido, el pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que se hubieren estipulado. Cuando el importe acumulado de los pagos a cuenta haya alcanzado la cantidad igual o superior al 90 por ciento del precio del contrato (incluidas las modificaciones adoptadas), el expediente de pago que se tramite habrá de acompañarse, cuando resulte preceptiva, de la comunicación a la Intervención para que ejerza su función de comprobación material de la inversión. El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta por el importe de las [...]

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