El pago directo a los subcontratistas
La Disposición adicional quincuagésima primera de la nueva Ley de Contratos del Sector Público señala que el órgano de contratación decida contemplar en los Pliegos de Clausulas Administrativas Particulares (PCAP) la posibilidad de que se puedan realizar pagos directos a los subcontratistas. De esta manera , el órgano de contratación podrá pagar directamente a los contratistas siempre con arreglo a las siguientes condiciones: A).-Los pagos efectuados a favor del subcontratista se entenderán realizados por cuenta del contratista principal, manteniendo en relación con la Administración contratante la misma naturaleza de abonos a buena cuenta que la de las certificaciones de obra. B).-Bajo ningún caso se podrá imputar a la entidad contratante el retraso en el pago derivado de la falta de conformidad del contratista principal a la factura presentada por el subcontratista. C).-Se prevé que, cuando el subcontratista cuente con la conformidad para percibir pagaos directos, pueda ceder los derechos de cobro conforme a lo dispuesto en el artículo 200. A este respecto el artículo 200 (Transmisión de los derechos de cobro) viene a señalar que: 1. Los contratistas que tengan derecho de cobro frente a la Administración, y los puedan ceder conforme a derecho, tendrán que comunicar fehacientemente el acuerdo de cesión a dicha Administración. 2. La eficacia de las segundas y sucesivas cesiones de los derechos de cobro cedidos por el contratista tendrán que cumplir con el requisito establecido con anterioridad. 3. Una vez notificada a la Administración la cesión, el mandamiento de pago habrá de ser expedido a favor del cesionario. Antes de que la cesión se ponga en conocimiento de la Administración, los mandamientos de pago a nombre del contratista o del cedente [...]
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