El procedimiento negociado sin publicidad es siempre excepcional
I.-Planteamiento Hoy vamos a tratar el procedimiento negociado sin publicidad a la luz de un caso concreto suscitado con ocasión de un concurso de seguridad y vigilancia ofertado por la empresa pública ADIF. Hace unos días, los medios de comunicación se hicieron eco de la controversia jurídica suscitada con ocasión de la celebración por ADIF de un concurso de seguridad y vigilancia para el periodo 2017-2019, dotado de 88 millones hasta 2019. Un asunto que se inició con un primer expediente de licitación, por el procedimiento restringido, en el que no se pudo adjudicar el contrato a ninguna de las catorce empresas participantes ya que ninguna de los cuatro licitadores seleccionados por ADIF, para participar en la segunda fase, presentó oferta económica para ninguno de los 6 lotes del contrato. Posteriormente, y al no presentarse ofertas económicas, se decidió licitar el contrato de servicios de vigilancia y seguridad (6 lotes) mediante el procedimiento de adjudicación negociado y sin publicidad con arreglo al artículo 59 a) de la anterior Ley 31/2007 (hoy 168 Ley 9/2017), modificándose en el expediente el precio con un incremento del 9,74% en total, llegando incluso algunos lotes al 15,72%. Finalmente, y con fecha 13 de diciembre de 2017, se reunió la comisión de valoración e hizo suya la correspondiente propuesta de adjudicación de los seis lotes a favor de determinadas empresas y el 19 de diciembre el Consejo de Administración de ADIF adjudica los contratos en los términos de la indicada propuesta que le fue elevada. La empresa ILUNIÓN, decidió impugnar la citada adjudicación por el procedimiento negociado sin publicidad en el que no participó ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (en adelante TACRC). Y con ocasión de esta [...]
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