El procedimiento simplificado
I.-Introducción La nueva Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 introdujo en la parte correspondiente a los procedimientos de adjudicación el llamado procedimiento abierto simplificado que nace con la vocación de convertirse (según señala el Preámbulo) en un procedimiento muy ágil que por su diseño debería permitir que el contrato estuviera adjudicado en el plazo de un mes, desde que se convocó la licitación. Hay que decir, como cuestión previa, que la indicada normativa hace un claro distingo entre la modalidad de procedimiento abierto simplificado y el procedimiento abierto súper simplificado. A continuación vamos a tratar de las principales características de éste procedimiento en su modalidad o vertiente simplificada, dejando para posterior estudio y análisis la otra modalidad súper simplificada. II.-Requisitos Los órganos de contratación podrán acordar la utilización de este procedimiento en los contratos de obras, suministros y servicios siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos: 1º.-Que su valor estimado sea igual o inferior a 2.000.000 de Euros en el caso de los contratos de obras mientras que en los contratos de suministro y de servicios cuando dicho valor sea igual o inferior a 100.000 Euros. 2º.-Que entre los criterios de adjudicación previstos en el pliego no exista ninguno que sea evaluable mediante juicio de valor o, de haberlos, su ponderación no supere el veinticinco por ciento (25%) del total, salvo en el caso de que el contrato tenga por objeto prestaciones de carácter intelectual, como los servicios de [...]
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