El recurso especial en materia de contratación (II): las medidas provisionales

El recurso especial en materia de contratación (II): las medidas provisionales

El recurso especial en materia de contratación (II): las medidas provisionales

Antes (ex ante) de interponer el Recurso especial en materia de contratación las personas legitimadas, que vimos en la entrega anterior, podrán solicitar ante el órgano competente para resolver el recurso la adopción de medidas provisionales (también denominadas cautelares).

Pero también se pueden solicitar en el mismo recurso o bien después de interpuesto éste pero en todo caso siempre antes de que se produzca la resolución del procedimiento principal. Tales medidas también pueden ser acordadas de oficio por el propio Tribunal notificándoselo al órgano de contratación.

La finalidad de tales medidas es cautelar, es decir el corregir las infracciones que se produzcan en el procedimiento y/o impedir que se causen otros perjuicios a los intereses de los afectados y para tal finalidad podrán llevarse a cabo las siguientes medidas: el suspender el procedimiento de adjudicación del contrato en cuestión o la suspensión de la ejecución de cualquier decisión adoptada por los órganos de contratación.

El órgano competente para resolver el recurso deberá adoptar una decisión motivada sobre las medidas provisionales solicitadas dentro de los cinco días hábiles siguientes de haber presentado el correspondiente escrito de solicitud de las mismas.

En este sentido, una vez reciba el escrito de solicitud de la medida provisional, el órgano decisorio lo comunicará el mismo día al órgano de contratación. Éste dispondrá de un plazo de dos (2) días hábiles para presentar las alegaciones que considere oportunas en relación a las medidas solicitadas o a las propuestas por el propio órgano decisorio. En el caso de que en el plazo indicado no se formulasen dichas alegaciones el procedimiento seguirá su curso.

Si antes de resolver sobre estas medidas se hubiera interpuesto el correspondiente recurso, el órgano decisorio acumulará a este la solicitud de las medidas y resolverá con arreglo al procedimiento principal que se sigue cuando se formulan de manera simultánea, y generalmente en un mismo escrito, el recurso y las medidas provisionales (o cautelares) (artículo 46 LCSP).

Las resoluciones dictadas en el procedimiento de medidas provisionales no serán susceptibles de recurso y en todo caso habrá que estar a las resoluciones que se produzcan en el procedimiento principal del que, como es natural, aquél es accesorio.

Cuando de la adopción de las medidas provisionales puedan derivarse perjuicios de cualquier naturaleza, la resolución podrá imponer la constitución de caución o garantía suficiente para responder de ellos, sin que aquéllas produzcan efectos hasta que dicha caución o garantía sea constituida.

En este sentido, y según señala el artículo 25 del Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre (Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del TACRC) sólo se admitirán como garantías el aval bancario, el contrato de seguro de caución o el depósito de metálico o valores de duda pública del Estado, constituidos de conformidad con las disposiciones vigentes y depositadas en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda. Contra las resoluciones dictadas por el Tribunal en relación con las garantías, no cabrá recurso alguno.

La suspensión del procedimiento que pueda acordarse cautelarmente no afectará, en ningún caso, al plazo concedido para la presentación de ofertas o proposiciones por los interesados.

Indicar, por último, que las medidas provisionales que se soliciten y acuerden ex ante a la presentación del recurso especial en materia de contratación decaerán una vez transcurrido el plazo establecido para su interposición sin que el interesado lo haya deducido.

Por razones de espacio no podemos extendernos más sobre esta cuestión. Tan solo tratamos de recoger y analizar de manera muy genérica la existencia de este procedimiento en sus distintas fases.