El Tribunal de Cuentas enmienda a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

El Tribunal de Cuentas enmienda a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

I.-Introducción El Pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de su función fiscalizadora establecida en los artículos 2.a), 9 y 21.3.a) de la ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, y a tenor de lo previsto en los artículos 12 y 14 de la misma disposición y concordantes de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ha aprobado, en su sesión de 25 de julio de 2019, el Informe de fiscalización de la contratación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, ejercicios 2015 a 2017 y ha acordado su elevación a las Cortes generales, así como al gobierno de la Nación, según lo prevenido en el artículo 28 de la ley de Funcionamiento. La importancia, y hasta la curiosidad, que arroja el citado informe reside en que el Tribunal de Cuentas se muestra bastante crítico con algunos aspectos que vamos a ver sobre la actuación del organismo regulador que se encarga precisamente de controlar que no se vulnere y/o restrinja la libre competencia en materia de contratación, esto es, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante la CNMC). Y es que hay un apartado que hace referencia a los contratos menores. Y el Tribunal de Cuentas observa que la CNMC incurre con demasiada frecuencia en el fraccionamiento indebido de los contratos y asimismo infringe la normativa que prohíbe la prórroga de los contratos menores. Actividades que, como hemos dicho, curiosamente van en contra de la propia finalidad de dicha entidad reguladora. A continuación vamos a ver cuáles son los aspectos concretos que el informe señala como de actuaciones inadecuadas por parte de la CNMC en lo tocante a su actuación licitadora. Y posteriormente las recomendaciones. II.-En relación con la justificación de la necesidad de la [...]

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