En las UTEs, ¿es acumulable o no el requisito de la clasificación?
I.-Introducción Abordamos hoy una cuestión de capital importancia para todos aquellos licitadores que se presentan a un concurso bajo el paraguas de una Unión Temporal de Empresas (en lo sucesivo UTE). Y lo hacemos, en este caso, con ocasión de una reciente resolución, dictada por el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Madrid (en adelante TACP), en el que se abordó la impugnación de una exclusión de una UTE al no aportar ésta la documentación requerida por la Mesa de Contratación en cuanto al Certificado de la Clasificación como contratista de Obras de una de las empresas que formaban parte de la UTE. En resumidas cuentas, la cuestión debatida fue si, a pesar de lo que pueda exigir al respecto en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rijan la licitación, es suficiente con que una de las empresas de la UTE por si sola cumpla con el requisito de clasificación o bien lo han de cumplir todas y cada una de las empresas de que forman parte de la misma. Y, al mismo tiempo, también aprovecharemos para abordar primero el alcance de la posible falta de veracidad de la declaración incluida en el Documento Único de Contratación ( DEUC). Para ello vamos a examinar lo que al respecto señala la normativa contractual aplicable junto a la doctrina señalada por la Junta Consultiva de Contratación del Estado (en lo sucesivo JCCE) y los tribunales administrativos contractuales y jurisdiccionales. II.-Normativa aplicable Tenemos el artículo 69.6 de la Ley 9/, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), que dispone: “A los [...]
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