En toda oferta económica, ¿es posible subsanar los errores?
I.-Introducción Abordamos en este artículo la cuestión relativa a la posibilidad, y en que términos, una oferta económica presentada por un licitador puede llegar a ser subsanada, sin que se resquebrajen determinados principios de la contratación pública. Al analizar esta cuestión partimos siempre de un supuesto real que fue cumplidamente examinado por el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (en adelante TACRC) que a este respecto interpretó la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). A este respecto, cabe anticipar que el Pliego de Condiciones Particulares (PCP) establecía la posibilidad de que se pudiera requerir a los licitadores para realizar aclaraciones o subsanaciones de errores de tipo formal o material de la oferta económica. Considerando que entre esos errores subsanables figuraban todos aquellos que derivasen de un mero error material, de cuenta o aritmético de carácter puramente formal, estableciendo como límite que la oferta económica inicial no fuera modificada. Veamos, a continuación, en que términos ha de resolverse esta controvertida cuestión jurídica. II.-Normativa aplicable sobre subsanación de defectos. El artículo 81 (Calificación de la documentación y defectos u omisiones subsanables) del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (declarado vigente por la actual LCSP) señala lo siguiente: “1. A los efectos de la calificación de la documentación presentada, previa la constitución de la mesa de [...]
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