En una oferta: ¿qué se puede subsanar y qué aclarar?
I.-Introducción Cuando un licitador presenta una oferta lo que ha de cumplir es con lo establecido en los Pliegos que rige la licitación que corresponda. Cuando una oferta adolece de algún defecto o carencia el órgano de contratación, según se trate, puede rechazarla pura y simplemente o bien pedir que se subsane o que se aclare algún aspecto de la misma antes de tomar una decisión. Nos acercamos hoy a un caso resuelto de manera reciente por el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (en lo sucesivo TACRC) sobre la base de un recurso especial interpuesto por una empresa contra la adjudicación de unos determinados lotes de un contrato de servicios y que en concreto examinó si el órgano de contratación debió, o no, requerir la subsanación de su oferta técnica con el objeto de que en concreto aportase los certificados de calidad que no se adjuntaron en la misma teniendo en cuenta que los Pliegos no imponían tal obligación de aportarlos. Como habitualmente hacemos partimos en primer lugar de lo señalado por el ordenamiento jurídico y, en segundo lugar, abordaremos la cuestión desde lo que señala la doctrina del TACRC, Tribunal Supremo y Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado. II.-Normativa aplicable Partimos de dos normas aplicables: la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP) y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo (RGLCAP). Artículo 95 (Documentación e información complementaria) de la LCSP: “El [...]
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