Informe de la OIRESCON del año 2020

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mikel.calvo | 25/02/2021

I.-Introducción

La Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación (en adelante OIRESCON) fue creada por la hoy vigente Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), y en cuyo artículo 332.9 se señala que “la Oficina elaborara un informe anual que recogerá las conclusiones derivadas de toda actividad de supervisión realizada por las administraciones competentes. El informe incluirá las cuestiones a las que se refiere el apartado anterior y, en particular, una relación expresiva de los principales incumplimientos constatados y de los órganos responsables de los mismos. Dicho informe será remitido por la Oficina de Supervisión a la Comisión Europea, a través de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado”.

El Informe emitido en el mes de diciembre de 2020 es el segundo que se elabora por OIRESCON ya que el primero hizo referencia al ejercicio 2019. El Informe del 2020 lo marca unas circunstancias históricas muy concretas con la aparición de la pandemia sanitaria generada por la Covid-19. Su finalidad es la de velar por la correcta aplicación de la legislación y, en particular, promover la concurrencia y combatir las ilegalidades, en relación con la contratación pública.

El Informe Anual 2020 no se ha limitado a supervisar el cumplimiento de los principios previstos en el artículo 1 de la LCSP y al análisis de la información sobre prevención y detección de casos de fraude, corrupción y conflicto de intereses. Al mismo tiempo, ha querido analizar cuestiones de gran relevancia en el ámbito de la contratación, entre las que resultan especialmente destacables las relativas a la planificación y programación de la contratación o la contratación estratégica, cuyo estudio se aborda por primera vez en este segundo Informe Anual de Supervisión.

El Informe tiene una primera parte más introductoria en la que marca la estructura y metodología del mismo sobre supervisión para pasar luego a describir la contratación en cifras-2019 y, por ello, nos remitimos a su lectura y examen para aquellos de los lectores que deseen ilustrarse sobre la cuestión.

En cambio a partir de dicha parte, si desliza una serie de análisis y conclusiones: IV.-Supervisión del principio de publicidad y transparencia en la contratación pública; V.-Actuaciones de supervisión directa; VI-Profesionalización de la contratación; VII.-La supervisión de la contratación electrónica; VIII.-Prevención y lucha contra la corrupción en materia de contratación pública; IX.-Los órganos de control en materia de contratación pública; y, finalmente X.-Órganos Consultivos en materia de contratación pública; XI.-Conclusiones; XII.-Recomendaciones y 34 Anexos.

A continuación vamos a transmitir muy resumidamente (ya que el Informe es muy extenso, de casi ochocientas páginas), las principales conclusiones y recomendaciones que OIRESCON establece en cada una de las citadas partes.

II.-Supervisión del principio de publicidad y transparencia en la contratación pública

Para OIRESCON los medios de difusión de la información en materia de contratación en el sector público, esto es, las plataformas de contratación del conjunto del sector público, son de alta calidad y eficacia, recogiendo en gran medida los requerimientos que la LCSP establece.

Sin embargo, se destaca como conclusión la ausencia de información de la fase final del contrato, su ejecución, siendo éste uno de los aspectos cuya información más se solicita.

En éste sentido, también se han identificado deficiencia en cuanto a la publicidad de la programación de la actividad contractual.

Se recomienda especialmente el establecimiento o designación de una unidad o figura, en cada poder adjudicador, responsable del contenido de la información publicada en las plataformas de contratación que ejerza un control de calidad de los datos publicados. Y unificar la información que los servicios de información autonómicos publican en la PLACSP por agregación y, en su caso, aumentar la información relativa al poder adjudicador y las licitaciones. Fomentar la ampliación del formato abierto y reutilizable en los datos publicados en las plataformas y servicios de información, incluyendo la posibilidad de exportar búsquedas, así como la uniformidad de formato. Etc.

III.-Actuaciones de supervisión directa

Sobre la planificación de la contratación y la programación de los contratos para que puedan ser visionados por los interesados la conclusión del Informe, luego de repasar la PLACSP en donde se alojan los perfiles de cada órgano de contratación, es que sin perjuicio de las Plataformas que no contienen información de los perfiles la posibilidad de hacer visibles las programaciones de los órganos de contratación (estos datos harían más patente el problema), la media resultante de incumplimiento es y claramente mejorable en aquellas ocasiones en que los sistemas puestos a disposición admiten esta posibilidad. Sólo en los casos del principado de Asturias y las Mutuas colaboradoras se obtienen resultados medianamente más asumibles.

La evidente recomendación a la vista de las conclusiones y los datos mostrados en este análisis, no puede ser otra que recordar la obligación que las entidades del sector público tienen en cuanto a la programación de la actividad de contratación pública, o planes anuales o plurianuales, y hacerla pública con arreglo al artículo 28.4 de la LCSP. Para ello deben disponerse de las herramientas suficientes que permitan tanto el diseño de la programación como hacer efectiva su publicación, sin olvidar que esta debe hacerse en un formato abierto y reutilizable y estar plenamente accesible. También se recomienda un cambio normativo que permita diferenciar la programación en general de la actividad contractual por parte de los órganos de contratación, de la programación singularizada de cada contrato objeto de licitación.

En cuanto a las consultas preliminares del mercado luego de realizadas las oportunas verificaciones, se destaca la ausencia de anuncio o aviso previo. Y cuando se hace, se realiza solo a colectivos determinados. Se recomienda un cambio de actitud y de normativa al respecto.

En cuanto a las condiciones de admisión, solvencia y clasificación el Informe detecta mejoras al respecto. Aunque es exigible una mayor diligencia en los Pliegos obligando a reflejar la posibilidad de clasificación como alternativa a la solvencia exigida. Y la solvencia debe ser oportunamente adaptada a las características del contrato evitando fórmulas legales residuales y evitando pliegos estandarizados y rígidos.

En cuanto a los criterios de adjudicación y ponderación, el informe señala que la ponderación de los criterios referidos al precio y a la calidad de la prestación contratada debe avanzar hacia una reflexión previa y que se puedan proponer mejoras técnicas. Como recomendación, resulta de obligado cumplimiento por la LCSP la búsqueda de soluciones que permitan las adjudicaciones de los contratos con un predominio no excesivo del factor precio.

En cuanto a la consideración de la contratación pública estratégica señalar que no existe una fijación de porcentajes mínimos de reserva del derecho a participar en los procedimientos de adjudicación de determinados contratos ni a nivel estatal ni a nivel de determinadas autonomías. Etc.

IV.-Profesionalización de la Contratación

Se trata de ver como cada Administración y poder adjudicador fomenta las competencias técnicas para minimizar una gestión inadecuada y la corrupción.

Sobre esta particular cuestión, el Informe viene a concluir que los esfuerzos en la formación impartida aún no son suficientes para cubrir las necesidades demandadas. Se recomienda priorizar la formación como paso imprescindible para garantizar la profesionalización de los empleados públicos dedicados a estas tareas.

V.-Supervisión de la contratación electrónica

La contratación electrónica se ha impuesto, primero de manera voluntaria, para más tarde establecerse obligatoriamente. Se han detectado problemas con la firma electrónica, la entrega de documentación, la configuración de los sobres electrónicos, etc. Como conclusiones es necesaria una mayor comunicación entre las distintas plataformas de contratación, poner en marcha la Sección de contratación pública electrónica del Comité de Cooperación, revisión continua de las guías o manuales de licitación, y formación específica relativa a la contratación electrónica del personal adscrito a las unidades de contratación.

VI.-Prevención y lucha contra la corrupción en materia de contratación pública

La lucha contra la corrupción es de máximo interés para la Unión Europea, en especial las actuaciones relativas a los conflictos de interés y detectar las irregularidades que se produzcan en materia de contratación. Para ello se amplían las obligaciones y buenas prácticas de transparencia.

Sobre esta cuestión, se observa positivamente una coordinación a iniciativa de la Red de oficinas y Agencias de Prevención y Lucha contra el Fraude. Pero aquí también se ve necesario los cursos de formación específicos. Recomendándose también medidas de protección al denunciante y elaborar una Estrategia en la prevención y lucha contra el fraude.

VII.-Los órganos de control en materia de contratación pública

El método utilizado aquí, en primer lugar, es el análisis de los recursos interpuestos en las distintas fases del procedimiento administrativo contractual, tribunales competentes, órganos de contratación de las resoluciones recurridas y las resoluciones recaídas.

La redacción y definición de los criterios de adjudicación en los Pliegos, la justificación de las exclusiones de licitadores y la motivación de la adjudicación son las principales causas de impugnación a través del correspondiente recurso.

Se recomienda, dada la gran cantidad de recursos que se interponen, que se mejore en la dotación de recursos humanos y materiales para un adecuado funcionamiento de la contratación del sector público. Es necesario que se revise el facilitar el acceso a las resoluciones en materia de contratación.

En materia de control financiero, y luego del análisis de los órganos de intervención o fiscalización previa así como de control posterior, indicar sucintamente que el Informe que aquí analizamos muy someramente indica la necesidad de una mayor planificación de los encargos a medios propios, reforzar la especificación y control posterior de la subcontratación, reparos en los contratos menores, etc.

VIII.-Los órganos consultivos en materia de contratación pública

Aquí hace referencia a las actuaciones de la distintas Juntas Consultivas de Contratación Administrativas en el desempeño de sus labores consultivas. El Informe destaca una clara disminución de la actividad consultiva pasado un tiempo de la entrada en vigor de la nueva LCSP.

Se recomienda el establecimiento de un cauce de coordinación de criterios interpretativos que tendría su posible marco en la Sección de de regulación del Comité de cooperación en materia de contratación, a efectos de impulsar la mejora del sistema de contratación.

Desde INFOCONCURSO queremos informar a nuestros clientes y lectores de la existencia de un servicio jurídico puesto a su disposición invitándoles a que hagan uso de él para una mejor participación en las licitaciones.

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