La actividad docente en la administración y la contratación pública
I.-Introducción Hoy vamos a examinar determinados aspectos de una materia concreta relativa al Régimen de contratación para actividades docentes que queda regulado a partir de lo que señala la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). En este sentido, vamos a continuar con la estructura que hemos ido siguiendo a lo largo de los últimos artículos considerando primero la normativa legal para continuar después con lo que señala la reciente doctrina de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado (en lo sucesivo JCCPE) en base a una consulta concreta formulada por una Administración local española. Analicemos la cuestión. II.-Régimen de contratación para actividades docentes según la LCSP. Este régimen se regula en el artículo 310 de la LCSP que señala: “1. En los contratos que tengan por objeto la prestación de actividades docentes en centros del sector público desarrolladas en forma de cursos de formación o perfeccionamiento del personal al servicio de la Administración o cuando se trata de seminarios, coloquios, mesas redondas, conferencias, colaboraciones o cualquier otro tipo similar de actividad, siempre que dichas actividades sean realizadas por personas físicas, las disposiciones de esta Ley no serán de aplicación a la preparación y adjudicación del contrato. 2. En esta clase de contratos podrá establecerse el pago parcial anticipado, previa constitución de garantía por parte del contratista, sin que pueda autorizarse su cesión. 3. Para acreditar la existencia de los contratos a que se refiere este [...]
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