La adjudicación de los contratos administrativos
I.-Régimen jurídico Como todos sabemos la principal norma que regula los contratos administrativos es la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público en la que se transponen al ordenamiento jurídico español la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y Directiva 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). II.-Definición La adjudicación es un acto administrativo que pone fin al procedimiento de selección del contratista del que no se deriva en puridad la existencia de un contrato administrativo ya que este se ha de perfeccionar con su formalización. Todo ello salvo en los contratos menores, los basados en un acuerdo marco y los contratos específicos en el marco del sistema dinámico de adquisición que si se perfeccionan con su adjudicación, sin mayores trámites. III.-Requisitos y criterios de adjudicación La LCSP establece que la adjudicación de los contratos se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor calidad-precio. Los criterios establecidos con este objetivo podrán ser: A) De carácter cualitativo: todos aquellos que incluyan aspectos medio ambientales o sociales, vinculados al objeto del contrato, entre ellos: -La calidad, valor técnico, características estéticas y funcionales, accesibilidad, reducción de emisión de gases de efecto invernadero, etc. -La organización, cualificación y experiencia del personad adscrito al contrato que vaya a ejecutar el mismo. -El servicio posventa y la asistencia técnica, condiciones de entrega, etc. B) De carácter económico: criterio que tiene relación con los costes, el precio, rentabilidad, ciclo de vida calculado con arreglo a la Ley etc. Ambos criterios tendrán que estar determinados en los pliegos de [...]
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