La Central de Compras en el ámbito de la sanidad pública Valenciana

La Central de Compras en el ámbito de la sanidad pública Valenciana

La Central de Compras en el ámbito de la sanidad pública Valenciana

I.-Introducción

La Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública de la Generalitat Valenciana ha aprobado recientemente el Decreto 11/2020, de 24 de enero, del Consell, de regulación de la Central de Compras en el ámbito de la sanidad pública valenciana.

En su introducción se dice que mediante la regulación de la Central de Compras se persigue potenciar las adquisiciones centralizadas para los centros sanitarios públicos valenciano y entes que se adhieran, con la finalidad de lograr un ahorro tanto económico, mediante la economía de escala que ofrece la centralización de las adquisiciones, como burocrático, al reducirse las cargas en el procedimiento de contratación, dando cumplimiento a los principios de eficacia, de estabilidad presupuestaria y control del gasto.

Asi mismo se pretende continuar impulsando la homogeneización de los productos y servicios que se prestan en todos los centros sanitarios públicos, relacionando en el anexo del proyecto, una serie de los suministros (productos sanitarios y no sanitarios de uso en el ámbito sanitario, medicamentos y vacunas), así como los servicios que inciden en la esfera sanitaria declarados de adquisición centralizada, relación que no es cerrada si no que cabe la posibilidad de su ampliación en los supuestos en que resulte conveniente.

Otros de los objetivos que se pretenden conseguir es la implicación de los profesionales de la sanidad, como destinatarios finales, tanto en la identificación de las necesidades de adquisición como en la determinación de las condiciones y características que deben reunir los servicios y suministros; para ello se crean varios comités de productos sanitarios, de evaluación de tecnología sanitaria, y del medicamento.

Se amplían los destinatarios de la Central de Compras a las fundaciones, empresas públicas o institutos médicos que tengan como fines, entre otros, la actividad de investigación sanitaria o prestación de asistencia sanitaria, así como a los centros de atención sociosanitaria, Institutos de medicina legal dependientes de la Generalitat Valenciana y a las universidades públicas que impartan grados en el ámbito de ciencias de la salud o de ciencias.

II.-Objeto y ámbito competencial

Se regula la Central de Compras en el ámbito de la sanidad pública valenciana, con competencia en la contratación centralizada en el ámbito sanitario, como órgano colegiado adscrito a la conselleria con competencias en materia de sanidad.

La Central de Compras procederá a la contratación centralizada de productos sanitarios y no sanitarios destinados al ámbito sanitario, medicamentos, vacunas, servicios con incidencia en la esfera sanitaria y equipamiento tecnológico, que de acuerdo con el anexo de este decreto sean declarados de adquisición centralizada, para todos los centros sanitarios dependientes de la conselleria con competencias en materia de sanidad.

Podrán adherirse voluntariamente a la Central de Compras, para la totalidad de los suministros y servicios declarados de adquisición centralizada o solo a determinadas categorías, mediante los correspondientes acuerdos de adhesión:

a) Los consorcios hospitalarios.

b) Las Fundaciones y las empresas públicas que tengan entre sus fines institucionales u objeto la investigación sanitaria o prestación de servicios sanitarios.

c) Los institutos de medicina legal y ciencias forenses de la Comunidad Valenciana gestionados por la Generalitat.

d) Los centros de asistencia sociosanitaria gestionados por la Generalitat.

e) Las universidades públicas que impartan grados de la rama de ciencias de la salud o ciencias.

III.-Funciones de la Central de compras en el ámbito de la sanidad valenciana

La Central de compras en el ámbito de la sanidad pública valenciana ejercerá las siguientes funciones:

a) Actuar como mesa de contratación en los procedimientos de contratación centralizada de servicios y suministros de ámbito sanitario.

b) Coordinar e intercambiar información con órganos similares de otras comunidades autónomas.

c) Cuantas otras competencias le sean encomendadas o le vengan atribuidas por la normativa vigente.

IV.-Financiación

Formalizada la contratación, la unidad con competencias en materia de contratación solicitará a cada uno de los centros adheridos, la confección de su propuesta de documento contable de retención de crédito (RA), por importe proporcional a su participación en el consumo total de los productos o servicios de adquisición centralizada licitados.

Recibido el suministro o prestado el servicio, se procederá al pago de las facturas de acuerdo con el precio de adjudicación, mediante la confección de una propuesta de documento contable RA/ y ADOK simultáneos.

En aquellos supuestos en los que el importe del suministro o Servicio supere el importe consignado en el documento contable de retención de crédito (RA), el centro procederá a elaborar sucesivas propuestas de documentos contables de retención de crédito (RA), para dar cobertura al posterior pago de las facturas.

La gestión presupuestaria, de las adquisiciones realizadas por los organismos adheridos, se llevará a cabo en el modo previsto en las normas reguladoras que le sean de aplicación.

Todo suministro o prestación de servicio que se efectúe deberá siempre contar con la consignación presupuestaria del centro peticionario.

Los pedidos o prestaciones de servicios deberán efectuarse a través del sistema de información que se habilite al respecto.

V.-Régimen transitorio

Hasta que no se formalicen los correspondientes acuerdos marco para la contratación centralizada de productos sanitarios y no sanitarios destinados al ámbito sanitario, medicamentos, vacunas, servicios con incidencia en la esfera sanitaria y equipamiento tecnológico de adquisición centralizada, los órganos de la consellería que tienen delegadas las competencias en materia de contratación podrán continuar contratando.

No obstante, cuando en dichos contratos se prevea la posibilidad de prórroga, esta no se ejercerá si llegado el momento dichos suministros o servicios declarados de adquisición centralizada, se hubieran contratado mediante el correspondiente acuerdo marco, salvo que ello suponga un coste económico mayor al que se obtendría si se ejercitara la citada prórroga.

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