La cesión de los contratos administrativos (parte I)
I.-Concepto La cesión de los contratos administrativos se define como un negocio voluntario y bilateral, que supone una novación modificativa -no extintiva- subjetiva, en la que el contratista de modo voluntario traspasa a un tercero su posición -la totalidad de los derechos y obligaciones-, en el contrato objeto de cesión, previa autorización de la Administración contratante (el órgano de contratación). Actualmente se regula la cesión de los contratos administrativos en el artículo 226 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público -en adelante TRLCSP-. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato administrativo podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. No podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando ésta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si éstas constituyen un elemento esencial del contrato. En el próximo artículo veremos los requisitos y conocemos en qué consiste la cesión parcial. De nuevo queremos aprovechar la ocasión para informar a los clientes de INFOCONCURSO que disponen de un servicios jurídico para atender las consultas y gestiones que necesiten. [...]
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