La confidencialidad de la contratación pública

La confidencialidad de la contratación pública

La confidencialidad de la contratación pública

I.-Introducción   La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 establece como uno de sus mayores objetivos la transparencia en la contratación pública.   A este respecto se señala que la contratación pública no está concebida ni diseñada con la intención de eludir los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que corresponda, ni de restringir artificialmente la competencia, bien favoreciendo o perjudicando indebidamente a determinados empresarios.   Sin embargo, el artículo 21 de la propia Directiva 2014/24/UE, apartado primero,  establece lo siguiente:   “1. Salvo que se disponga de otro modo en la presente Directiva o en el Derecho nacional a que esté sujeto el poder adjudicador, en particular la legislación relativa al acceso a la información, y sin perjuicio de las obligaciones en materia de publicidad de los contratos adjudicados y de información a los candidatos y a los licitadores establecidas en los artículos 50 y 55, el poder adjudicador no divulgará la información facilitada por los operadores económicos que estos hayan designado como confidencial, por ejemplo, los secretos técnicos o comerciales y los aspectos confidenciales de las ofertas”.   Por consiguiente, los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial en el momento de presentar su oferta. En este sentido, el carácter de confidencialidad afecta, entre otros, a:   a) Los secretos técnicos o comerciales. b) Los aspectos confidenciales de [...]

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