La contratación pública en la UE para empresas no comunitarias
I.-Introducción El pasado día 24 de julio de 2019 la Comisión Europea emitió un comunicado de prensa en el que se daba a conocer la “Guía sobre participación de licitadores de terceros países en el mercado de contratación pública de la Unión” (en adelante la Guía). La citada Guía forma parte de un paquete de iniciativas de la Comisión destinadas a garantizar la competencia leal, la alta calidad y la igualdad de condiciones en los mercados de contratación pública. Se indica que supone la primera acción que se concretiza de las diez presentadas en la Comunicación relativa a las relaciones entre la UE y China y respaldadas por el Consejo Europeo en sus Conclusiones de marzo de 2019. Creemos que esta información resulta especialmente importante para aquellas empresas licitadoras que no se encuentren establecidas en la Unión. La Guía pretende que estas empresas licitadoras conozcan que los criterios de adjudicación no solo serán sobre la base del precio más bajo sino atendiendo a los estándares sociales, medioambientales y laborales señalados como de obligado cumplimiento para todas las empresas en general. II.-Antecedentes En la propia nota de prensa se establecen una serie de antecedentes. En este sentido, se aclara que la legislación de la Unión en materia de contratación pública ayuda a rentabilizar mejor el dinero de los contribuyentes, al garantizar que los contratos públicos se adjudiquen por medio de licitaciones transparentes, no discriminatorias y competitivas. Dicha legislación se simplificó aún más en 2014, dando a los poderes adjudicadores la capacidad de utilizar la contratación pública para alcanzar objetivos medioambientales, sociales o de innovación al comprar bienes y servicios. [...]
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