La división en lotes, ¿es de obligado cumplimiento en la contratación pública?
I.-Introducción Hoy vamos a tratar de un tema que ha sido abordado, incluso de modo reciente, por los tribunales administrativos de contratación pública: si la regla general es que los órganos de contratación dividan o no en lotes el objeto de los contratos. En efecto ocurre muchas veces que en los Pliegos se recoge la no división en lotes del objeto de contratación sin justificarlo en el expediente administrativo correspondiente. A continuación, vamos a ver como se resuelve esta cuestión a la luz de la hoy vigente Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP) y de la doctrina consolidada del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (en lo sucesivo TACRC). II.-La división en lotes según la LCSP La regulación de la división en lotes del objeto del contrato resulta muy profusa en la LCSP. El artículo 99.3 viene a señalar que siempre que la naturaleza o el objeto del contrato lo permitan, deberá la realización independiente de cada una de sus partes mediante la división en lotes, pudiéndose reservar lotes de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta. El mismo precepto señala las razones o motivos válidos por los cuales el órgano de contratación podrá no dividir en lotes y estos motivos son los siguientes: a) El hecho de que la división en lotes del objeto del contrato conlleve el riesgo de restringir injustificadamente la competencia. A los efectos de aplicar este criterio, el órgano de contratación tendrá que solicitar, a la autoridad de defensa de la competencia, un Informe previo que lo justifique. b) Que [...]
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