La experiencia del personal como criterio de adjudicación

La experiencia del personal como criterio de adjudicación

I.-Introducción A continuación vamos a abordar en este artículo la concreción de los requisitos para exigir una determinada experiencia por parte del personal adscrito a la ejecución de un contrato de obra, además de la clasificación y de la adscripción de medios personales. Todo ello a raíz de una consulta elevada a este respecto por el Presidente de la Confederación Nacional de la Construcción (CNC) a la Junta Consultiva de Contratación Pública (JCCPE) en torno al alcance del artículo 145 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 que ha introducido un nuevo criterio de adjudicación basado en la experiencia del personal. Vamos a ver cómo interpreta la JCCPE (en su Expediente 108/18) el citado artículo 145 de la LCSP. II.-Régimen jurídico El artículo 145 (Requisitos y clases de criterios de adjudicación del contrato) señala, a los efectos que aquí nos interesan, lo siguiente: “1. La adjudicación de los contratos se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio. Previa justificación en el expediente, los contratos se podrán adjudicar con arreglo a criterios basados en un planteamiento que atienda a la mejor relación coste-eficacia, sobre la base del precio o coste, como el cálculo del coste del ciclo de vida con arreglo al artículo 148. 2. La mejor relación calidad-precio se evaluará con arreglo a criterios económicos y cualitativos. Los criterios cualitativos que establezca el órgano de contratación para evaluar la mejor [...]

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