La importancia de cumplir con la normativa laboral en la contratación pública
I.-Introducción Regresamos en este artículo a un tema que ya tratamos en otro anterior, pero desde una diferente perspectiva. En efecto, sabemos que hay contratos de servicios en que los costes de personal suponen la partida principal del gasto a tener en cuenta en el presupuesto base de la licitación, valor estimado del contrato y fijación del precio del mismo. Ello hace que, en tales casos y a la hora de formular una oferta, las empresas deban tener en cuenta que se cumpla lo establecido en la normativa laboral y en los convenios colectivos del sector en lo referente a las obligaciones salariales con el fin de poder justificar la viabilidad económica de la misma en su conjunto. Nos adentramos, pues, en esta cuestión sobre la base de una reciente resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (en lo sucesivo TACRC) en el que abordó la impugnación, vía recurso especial, de un acuerdo de adjudicación de un contrato de servicios por entender que la oferta económica de la empresa adjudicataria no se ajustaba, en lo relativo al precio de la mano de obra correspondiente a la categoría de Técnico (Oficial de 1ª), a lo establecido en el convenio colectivo del sector. Antes de todo ello, y de acuerdo al artículo 149. 4 LCSP, se había requerido a la citada empresa a que justificara su oferta pues la misma podía estar incursa en presunción de anormalidad considerando finalmente la mesa de contratación que dicha oferta estaba suficientemente justificada. Como es habitual en estos casos nos ampararemos en la normativa aplicable que no es otra que la hoy vigente Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en [...]
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