La ley de contratos catalana

La ley de contratos catalana

La ley de contratos catalana

Recientemente el Parlamento de Cataluña ha decidido iniciar la tramitación como ley del Real Decreto-Ley 3/2016, de 31 de mayo, de medidas urgentes de contratación pública. Esta decisión fue tomada por mayoría de los grupos parlamentarios y después de rechazar una enmienda a la totalidad formulada por el grupo de Ciudadanos.

Como hemos tenido la oportunidad de indicar en otro artículo, España tiene pendiente de aprobar una nueva Ley de contratación pública al objeto de transponer las Directivas europeas sobre contratación pública de cuarta generación. Sabemos que, con independencia de dicha transposición, las indicadas Directivas son de efecto directo en lo referente a las disposiciones de contenido claro, preciso e incondicional que no requerirían la adopción de ninguna medida complementaria.

Pues bien, Cataluña decidió no esperar a que se aprobase la tan esperada Ley estatal y pasó a impulsar su propia regulación en la materia con el fin de que todas sus administraciones públicas pudieran aplicar aquellos aspectos de las nuevas Directivas de contratación pública que tienen el indicado efecto directo, o que resulten imperativas de suerte que puedan ser invocados ante los tribunales por los ciudadanos y por las empresas radicadas, o que trabajen en aquella región.

La aprobación de una Ley de contratos propia en Cataluña puede devenir en un conflicto de competencias puesto que, como hemos reiterado, todavía no ha entrado en vigor una Ley estatal que trasponga aquellas Directivas. Ley estatal es de carácter básica para todas las Administraciones Públicas de España, incluida las de Cataluña.

En materia de contratación pública el Estado tiene la competencia sobre legislación básica y las Comunidades Autónomas sobre su desarrollo legislativo. Que Cataluña haya tomado la decisión de aprobar una Ley sin tener en cuenta la futura ley básica estatal no deja de generar dudas de interpretación constitucional.

En todo caso es preciso el señalar que el Estatuto de Autonomía de Cataluña del año 2006 contempla la previsión del artículo 189.3 en virtud del cual se le permite aplicar directamente la normativa europea que sustituya la legislación básica estatal. Es de presumir que cuando se apruebe definitivamente la Ley de contratos estatal, la normativa catalana que estamos comentando tendrá que adaptarse a la ley estatal básica.

Señalar, por último, que la Ley de Contratos de Cataluña incorpora aquellos valores que se quieren sustentar en las nuevas Directivas europeas de cuarta generación: la sostenibilidad, la responsabilidad social, el apoyo a la pequeña y mediana empresa y la innovación.

Todo ello representa un cambio de modelo en la contratación pública pues, hasta el momento, lo principal era la eficiencia y el precio como criterios nucleares en todos los procesos de selección. En cambio, estas nuevas Directivas proponen el paradigma diseñado en la denominada Estrategia 2020 defensora de aquellos nuevos valores relacionados con el crecimiento inteligente, integrador y sostenible.

A partir de este momento se insiste, en los procesos de selección se tendrán en cuenta otros factores de valor añadido en la compra de bienes y servicios tales como el fomento de clausulas sociales, ambientales, etc. Pero también se pretenderá promocionar a la pequeña y mediana empresa en la adjudicación de los contratos.

Todo ello hace que Cataluña sea la pionera en aplicar normativamente aquellos nuevos valores y criterios que se pretenden promocionar desde las instancias europeas y tal consideración hace que desde estas líneas manifestemos nuestro deseo de que los mismos principios se extiendan lo antes posible al conjunto de los ciudadanos españoles, tan pronto se de la luz verde a la nueva Ley de contratos de ámbito estatal.