La libre concurrencia en la contratación pública según la justicia comunitaria

La libre concurrencia en la contratación pública según la justicia comunitaria

La libre concurrencia en la contratación pública según la justicia comunitaria

A lo largo y ancho de nuestra legislación contractual pública se recoge el principio de libre concurrencia de las empresas en los procesos de selección de los contratistas de suerte que con ello se garantice un trato igual para todos, mientras sean capaces técnica y económicamente y al mismo tiempo no estén incursos en causas de prohibición. Sobre esta cuestión, vamos a ceñirnos a distintas resoluciones de la justicia comunitaria (Sentencias del TJUE) que tratan de acotar el concepto de libre concurrencia a la luz de las distintas Directivas de la UE. Directivas, no lo olvidemos, son de obligado cumplimiento para los países europeos y que han obligado a España a darles cauce a través de la nueva ley contractual que, es público y notorio, entrara en vigor a principios del año que viene. La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante STJUE) de 29 de marzo de 2012, que fue dictada para dirimir el asunto C-599/10, vino a señalar que la igualdad de trato de los candidatos y la obligación de la transparencia que resulta de dicho principio resulta contrario, en el marco de este procedimiento, a toda negociación entre el poder adjudicador y uno u otro de los candidatos lo que supone que no está permitido que, detrás de una solicitud de aclaración de una oferta dudosa por parte del órgano de contratación, confidencialmente se estuviera negociando la propia adjudicación. En el caso contrario, se estaría actuando en detrimento de los demás oferentes y por lo mismo vulnerándose con la decisión del poder adjudicador, el sacrosanto principio de igualdad de trato, o lo que es lo mismo la libre concurrencia. Otra manifestación de respeto a la igualdad de trato y de libre concurrencia es cuando todos los potenciales licitadores deben de ser conocedores de [...]

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