La licitación de contratos durante el Estado de Alarma

La licitación de contratos durante el Estado de Alarma

La licitación de contratos durante el Estado de Alarma

I.-Introducción

Vamos a abordar la consulta formulada por un ayuntamiento costero a la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado (en adelante JCCPE), considerando que en periodo estival debe tener adjudicados contratos como el contrato de servicio de salvamento y socorrismo, contrato de servicio de limpieza de playas, etc.

En concreto la cuestión a consultar es que ante la suspensión de plazos de licitación derivados por la declaración del estado de alarma (RD 463/2020), ¿cuál sería el procedimiento de licitación más adecuado para adjudicar los contratos en tiempo y forma?.

Se deduce de la consulta que se refiere a la suspensión de los términos y plazos de los procedimientos de licitación de contratos públicos establecida por la Disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que ha impedido tramitar los procedimientos de selección del contratista en los periodos habituales de modo que, según se afirma, cuando se produzca el levantamiento del estado de alarma ya no será posible concluir la licitación de este tipo de contratos mencionados.

Sobre el alcance de la mencionada Disposición adicional tercera ya tuvimos oportunidad de comentar la cuestión de manera genérica.

II.-Aplicación de las excepciones a la regla general de suspensión del procedimiento de contratación.

Por lo pronto hay que significar que la redacción del apartado 4 de la Disposición adicional tercera del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, autoriza la continuación motivada del procedimiento de selección del contratista cuando el mismo se refiera a contratos que sean indispensables para el funcionamiento básico de los servicios. Y tales contratos no necesariamente se han de ejecutar durante el período de alarma.

Por tanto, es indudable que, en contratos como la limpieza de las playas o los servicios de salvamento y socorrismo, existe una excepción que ampara la continuación de las licitaciones debidamente justificada en el expediente, con el fin de evitar la pérdida de servicios que devienen necesarios para la comunidad.

Por tanto, cabe concluir que la Disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, contiene excepciones a la regla general de suspensión de términos y plazos que podrían ser aplicables a contratos como los mencionados en la consulta.

III.-Continuación del procedimiento de contratación cuando no se ampara en ninguna de las indicadas excepciones.

En estos casos, habrá que acudir a los procedimientos legalmente admitidos para agilizar las licitaciones mediante la justificación de la concurrencia de las condiciones legalmente establecidas para cada uno de ellos.

Vamos a enumerar tales supuestos de agilización procedimental:

1º.-La denominada tramitación de urgencia señalada en el artículo 119 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), en que permite una tramitación con reducción de plazos para los contratos cuya celebración responda a una necesidad inaplazable o cuya adjudicación sea preciso acelerar por razones de interés público.

2º.-El recurrir al procedimiento negociado sin publicidad descrito en el artículo 168 b) 1º cuando una imperiosa urgencia resultante de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación y no imputables al mismo, demande una pronta ejecución del contrato que no pueda lograrse mediante la aplicación de la tramitación de urgencia regulada en el artículo 119.

Obviamente, ambas circunstancias habrán de justificarse adecuadamente en el expediente por parte del órgano de contratación.

3º.-Por medio del procedimiento abierto simplificado, en especial, el previsto en el artículo 159.6 de la LCSP. Si se cumplen las condiciones legales podrá acudirse a este tipo de procedimiento basado en la celeridad y en la agilidad de los trámites.

4º.-Otra posibilidad es hacer uso del contrato menor para los contratos de escasa cuantía, aunque la trascendencia de los servicios que se mencionan en la consulta no parece que en el caso presente pueda emplearse este tipo contractual.

5º.-La última posibilidad ofrecida por la LCSP es la tramitación de emergencia. Sin embargo, los supuestos que la autorizan, aparte de que se trate de contratos que instrumenten medidas de lucha contra el COVID-19, que no es el caso, son tasados y deber ser objeto de interpretación estricta, no pareciendo que los casos mencionados en la consulta se incardinen en ninguno de ellos.

IV.-Otras opciones que la LCSP contempla para la reducción de plazos y trámites

La JCCPE ya aludió (Informes 42/14 y 86/18) a la posibilidad muy excepcional de emplear una nueva licitación muy ágil con el fin de permitir la continuidad en la prestación del servicio.

Dentro de estas posibilidades en los precedentes informes se aludía a los denominados por la doctrina contratos puente (procedimiento negociado sin publicidad, el contrato menor, el procedimiento abierto simplificado y el más simplificado del artículo 159.6 de la LCSP, amén de la posibilidad que ofrece el artículo 29.4, al que aludiremos más adelante).

Estos contratos puente están justificados única y excepcionalmente por el grave perjuicio que para el interés público representa la pérdida de un servicio que afecte a aspectos tan relevantes como la salubridad o la seguridad pública, y de los que debe hacerse un uso limitado al tiempo estrictamente imprescindible para terminar la licitación correspondiente, todo ello sin perjuicio, cuando proceda, de la responsabilidad del órgano de contratación en los supuestos en que pueda haber existido negligencia en la tramitación.

Por su parte el artículo 29.4 LCSP admite en su inciso final que cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un período máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres (3) meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario.

V.-El levantamiento de la suspensión de los procedimientos de contratación que se tramitan por medios electrónicos.

Como la consulta se efectuó en pleno estado de alarma, no cabe sino contemplar el levantamiento de la suspensión de los procedimientos de contratación que se tramiten por medios electrónicos, la cual fue acordada por la Disposición adicional octava del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019, lo que implica, según señala la JCCPE, la posibilidad de iniciar o continuar con la tramitación de las licitaciones que se realicen por medios electrónicos.

Desde INFOCONCURSO queremos informar a nuestros clientes y lectores de la existencia de un servicio jurídico puesto a su disposición para que, si lo precisan, puedan acudir a las licitaciones con las debidas garantías.