La licitación de servicios de los procuradores de los tribunales
I.-Introducción Hoy vamos a tratar un problema suscitado en una licitación convocada por una Administración Local para contratar el servicio de procurador de los tribunales. El análisis que se hace en esta ocasión parte de la Resolución (Número 1162/2019) del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (en adelante TACRC) en virtud del cual estimó el recurso que una firma de procuradores de los tribunales interpuso contra su exclusión por no reunir el requisito de solvencia técnica a juicio de la Mesa de Contratación. Sin embargo, el órgano de contratación curiosamente si se adhirió a dicho recurso. En este sentido, en el Anexo I del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante PCAP), relativo a las especificaciones del contrato, se tenía que acreditar el requisito de solvencia técnica de esta manera: “Haber realizado servicios de características similares al del objeto del presente contrato (asuntos de todas las jurisdicciones; experiencia en representación de Administraciones Públicas y en partidos judiciales de más de 50.000 habitantes) en el curso de los tres últimos años, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato. Dicha acreditación se realizará aportando: Cuando el destinatario sea una entidad del sector público: certificado de buena ejecución expedido por parte del órgano competente en el que conste la fecha de realización del contrato, objeto e importe. Cuando el destinatario sea un sujeto privado: certificado de buena ejecución expedido por éste o, en su defecto, declaración responsable del licitador, haciendo constar la fecha de realización del contrato, objeto e importe”. Pues bien, la [...]
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