La mesa de contratación: ¿puede revocar, por si misma, sus actos?

La mesa de contratación: ¿puede revocar, por si misma, sus actos?

I.-Introducción En algún proceso de licitación se ha dado el caso que la Mesa de Contratación revise por si misma, y sin acudir a los procedimientos reglados, un acta anteriormente emitida por ella. En efecto, una reciente resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (en adelante TACRC) examinó un supuesto en el que la Mesa de Contratación dejó sin efecto el trámite en el que se recoge en un acta/propuesta tanto la clasificación de las ofertas como se elevaba una propuesta de adjudicación. En el caso que nos ocupa, la parte recurrente y adjudicataria cuestionó que la Mesa de Contratación pudiera, por si misma, revisar lo que, a su juicio, es un “acto favorable” y, particularmente, si puede hacerlo sin declarar lesivo el acto en cuestión y sin justificar tampoco la concurrencia de algún otro de los supuestos de revisión de oficio de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo LPAC). El órgano de contratación, por su parte, alegó que en el supuesto concreto se trataba de un mero acto de trámite que podía ser corregido en cualquier momento, sin necesidad de acudir a los mencionados procedimientos que se regulan en la LPAC. Señalados los términos de la disputa jurídica a continuación vamos a estudiar cómo se regula la cuestión y como resuelve el TACRC, a través del examen de su doctrina asentada en sus distintas resoluciones. II.-Normativa aplicable Por lo pronto, tenemos que prestar atención al artículo 41 (Revisión de oficio), en su apartado 1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del [...]

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